Expediente No. 906-2014, 907-2014 y 908-2014

Sentencia de Casación del 27/03/2015

“…La trasgresión de la plataforma acusatoria, no es como la afirma la Sala recurrida, un vicio que se puede atacar únicamente por vía de un motivo de forma, por cuanto la violación al derecho de defensa que conlleva esa infracción, también constituye un vicio de naturaleza sustantiva, que por tanto, puede ser corregido a través de un motivo de fondo. En conclusión, el a quo, al formular acusación por el delito de encubrimiento propio, lo hizo sobre la base de un hecho distinto y con distinto bien jurídico tutelado a los que constituyen homicidio en grado de tentativa o robo agravado en grado de tentativa, ello es así, por cuanto que el encubrimiento se integra invariablemente por un hecho que no guarda nexo causal con el delito encubierto, pues aquel nace sólo después de cometido éste. Por ello, era imposible que de los hechos que se acusó, concluyera la comisión de los delitos por los cuales condenó, toda vez que para ello tenía que acreditar elementos objetivos y subjetivos de los delitos de robo agravado y homicidio que no fueron acusados. Por las razones apuntadas, y al no haberse acreditado los hechos conforme a los formulados en la acusación, debe acogerse el recurso por este agravio, y en consecuencia debe declararse al procesado (…) absuelto de todo cargo, toda vez que la errónea acreditación de los hechos, imposibilita la correcta aplicación del derecho sustantivo…”


 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”